INFORME No. 000089-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la exigibilidad de acreditar la utilización de medios de pago por la adquisición de acciones con ocasión de su enajenación para sustentar el costo computable de estas:
SUNAT ha dispuesto en el informe antes citado, que no resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 1.1.2004, adquiere acciones -directa o indirectamente- de una persona jurídica domiciliada, a efecto de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.}